aún no hay respuesta en nuestro dossier para esta pregunta, ¿qué ocurre entonces?
Sin respuesta en el expediente: pendiente, sin suposiciones
Si el expediente aún no tiene respuesta, el sistema deja la pregunta abierta. No se rellena nada basándose en una suposición o un promedio de un expediente comparable. Esto se aplica a todas las preguntas, ya se trate de una pregunta sobre las diez medidas del artículo 21, apartado 2, de la Directiva NIS2, sobre las medidas del Anexo A de la norma ISO/IEC 27001, o sobre una pregunta básica como el número de registro de la empresa. Sin fuente, sin propuesta — esa es la regla fija.
La pregunta aparece entonces como punto pendiente, con una indicación de qué documento o dato es necesario para poder responderla. En una pregunta sobre emisiones del alcance 3 según el módulo básico de VSME, por ejemplo, se trata de un cálculo que aún no existe; en una pregunta sobre la facturación anual puede tratarse de una cifra que aún no se ha registrado en el expediente de la cadena. Por lo tanto, el empresario no solo ve que falta algo, sino también de dónde debería proceder la respuesta. Él la completa él mismo, o deja la pregunta abierta y presenta la lista así en el portal de su cliente — esa opción siempre le corresponde a él.
Por qué no hay una respuesta automática
Esto se deriva del principio de que la plataforma nunca propone una respuesta sin que haya un hecho registrado en el expediente que lo respalde. Para la presentación de informes obligatoria según la CSRD (Directiva (UE) 2022/2464) y el módulo básico voluntario de VSME de EFRAG, los datos deben ser rastreables hasta una fuente; una respuesta rellenada sin un hecho subyacente socavaría esto. Este mismo principio se aplica a los datos que ya están registrados, como el registro según la Ley del Registro Mercantil de 2007 — tampoco se rellena nada que no esté ya registrado en algún lugar. Por lo tanto, la plataforma prefiere marcar una pregunta como pendiente antes que inventar una respuesta que posteriormente no pueda justificarse.
En qué se basa esto
- Ley de Registro Mercantil de 2007 — los datos constan de cada empresa
- EFRAG PYME — la norma voluntaria para pymes no cotizadas, módulo básico
- Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD)
- ISO/IEC 27001 — Anexo A, las medidas de control
- Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), artículo 21, apartado 2 — las diez medidas
La norma misma está en EUR-Lex. Nosotros remitimos por cada aseveración; usted no tiene que creer lo que decimos.
Qué debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos que corresponden y las plantillas para documentarlo, está incluido en la suscripción.
Consulte la suscripción Primero el análisis rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su caso específico, consulte con un abogado o la autoridad de supervisión competente.
Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.