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cómo calculo mi porcentaje de absentismo por enfermedad para el cuestionario

Porcentaje de absentismo: horas, no notificaciones

El porcentaje de absentismo por enfermedad es el número de horas de enfermedad dividido por el número total de horas disponibles, multiplicado por cien. Concretamente: suma durante el período elegido todas las horas de absentismo de todos los empleados, divídelo por el número total de horas a trabajar (es decir, horas contractuales, sin corrección por vacaciones o licencia), y multiplica por cien. Calcula por año natural, a menos que el cuestionario en sí mismo mencione otro período — algunos portales piden el año fiscal en curso, otros el año fiscal más reciente cerrado.

Utiliza horas, no el número de notificaciones de enfermedad o número de días de enfermedad por empleado. Un empleado que está enfermo tres días cuenta de manera diferente que alguien que falta medio día, y el módulo básico VSME pide el porcentaje, no el número de casos. Si no tienes estas cifras a mano — por ejemplo, porque la administración de nómina las mantiene por empleado pero nadie las suma — entonces "aún no disponible" es una respuesta válida; se desaconseja rellenar una estimación sin registro subyacente, porque la mayoría de los clientes hacen preguntas de seguimiento en cuanto la cifra llama la atención. Esta cifra a menudo se pregunta junto con cuántos accidentes de trabajo con baja laboral se han producido en el último año, porque ambos se incluyen en los mismos indicadores sociales.

Dónde está en el módulo básico de VSME

El módulo básico VSME de EFRAG incluye el absentismo por enfermedad como indicador social junto con otras cifras de personal, como la distribución hombre-mujer y horas de formación. El mismo módulo a menudo también pregunta por ¿tiene la empresa una política de salud y seguridad en el trabajo, porque el absentismo y la política de seguridad aparecen juntos en la mayoría de los cuestionarios. El módulo básico se ha formulado como un estándar simplificado y voluntario para empresas medianas no cotizadas, en parte como consecuencia de la Directiva CSRD (Directiva (UE) 2022/2464), que obliga a las empresas más grandes a informar también sobre su cadena — de ahí que estas cifras lleguen a los proveedores.

En qué se basa esto

La norma misma está en EUR-Lex. Nosotros remitimos por cada aseveración; usted no tiene que creer lo que decimos.

Qué debe hacer concretamente

El desarrollo de cada obligación, con los plazos que corresponden y las plantillas para documentarlo, está incluido en la suscripción.

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