la aseguradora quiere conocer nuestro historial de siniestros de los últimos años, cómo lo relleno
El historial de siniestros es un hecho, no una evaluación de riesgo
La aseguradora desea un resumen factico: qué siniestros se han notificado en los últimos años, cuándo, cuál fue la causa, qué se pagó y qué siniestros siguen abiertos. No se trata de una solicitud para hacer una evaluación de riesgo propia, sino de una enumeración de hechos. En la mayoría de los casos, la aseguradora pregunta por un período de tres a cinco años, por tipo de seguro (por ejemplo, responsabilidad civil, incendio, transporte, ciberriesgo). El documento justificativo suele ser un resumen de siniestros del asegurador actual o anterior, también llamado "loss run", o un resumen interno con los mismos datos.
Si la empresa no ha tenido siniestros en ese período, la respuesta es "nulo" o "sin siniestros", no un campo vacío. Si falta un resumen completo de una aseguradora anterior —por ejemplo, porque ya no existe o no responde— rellena lo que se conoce de la administración propia y muestra qué parte falta, en lugar de hacer suposiciones sobre cifras. Este tema está estrechamente relacionado con la pregunta sobre la situación financiera de la empresa, ya que las aseguradoras a menudo evalúan el historial de siniestros en combinación con esos datos. Tenga en cuenta que esto es diferente de la pregunta sobre una evaluación crediticia actual: se trata de la capacidad de pago de la empresa, no de siniestros de seguros.
Sin base legal, pero práctica de mercado establecida
Para esta respuesta específica, no hay un artículo de la legislación presentada que prescriba qué debe contener un resumen del historial de siniestros: la Ley del Registro Mercantil, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo y la CSRD tratan otros temas (datos de registro, diligencia debida con respecto al cliente e informes de sostenibilidad). La pregunta sobre el historial de siniestros surge de las propias condiciones de aceptación de la aseguradora, no de una ley. Por lo tanto, la respuesta aquí se basa en lo que es habitual en el mercado, no en una obligación legal.
En qué se basa esto
- Ley de Registro Mercantil de 2007 — los datos constan de cada empresa
- Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — investigación de clientes
- Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD)
La norma misma está en EUR-Lex. Nosotros remitimos por cada aseveración; usted no tiene que creer lo que decimos.
Qué debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos que corresponden y las plantillas para documentarlo, está incluido en la suscripción.
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Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.